Casación No. 464-2015

Sentencia del 09/03/2017

“...el planteamiento y diligenciamiento de la inconstitucionalidad de ley en caso concreto, como motivación del recurso, también está sujeta al cumplimiento de ciertos requisitos técnicos indispensables para su admisión, ello sustentado en lo considerado por la Corte de Constitucionalidad el treinta de abril de dos mil catorce, dentro del expediente de amparo en única instancia número tres mil sesenta y uno guion dos mil trece (3061-2013). Dado lo anterior, se advierte de las actuaciones administrativas, que la entidad (...), Sociedad Anónima, no cumplió con la exigencia contenida en el artículo 118 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, requisito que es el que habilita a esta Cámara [Civil] a conocer de la inconstitucionalidad, en cuanto a que el afectado debe señalar durante el procedimiento administrativo la inconstitucionalidad y al no haberse cumplido con el mismo, por la naturaleza del recurso de casación, este Tribunal tiene vedado subsanar de oficio las deficiencias u omisiones en que se incurra en el planteamiento del recurso...”